Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JULIO CESAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.402.941, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, fecha de nacimiento: 11-02-75, de 31 años de edad, vigilante, hijo de Leonel Hernández y Carmen Rodríguez, residenciado en Nueva Cabimas, Sector 2 de Mayo, calle Falcón, N° 24, Cabimas-Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 17-02-09.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las p.....