Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ISMAEL ENRIQUE LABARCA DIAZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Indocumentado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alejandro Labarca y Daris Díaz Galán; la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: "Barrio Caño Amarillo, callejón caño amarillo, Bachaquero del Municipio Balmore Rodrigues, Estado Zulia", y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio, hasta el 25-06-2008, fecha en que cumple la Pena Principal; según lo establecido en los artículos 20.....