Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado WUINKREG ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio latonero y pintor, titular de la cédula de identidad Nº V-15.012.413, hijo de Carmen Teresa Romero y de Gabriel Antonio Molero; recluido actualmente en ese Establecimiento Penitenciario de Maracaibo; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente en la siguiente dirección: "Urbanización San Pascual, calle la Ceiba de la Parroquia Petare, Municipio Petare Estado Miranda (Caracas), ha.....