DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO , acordado al penado NESTOR CAMILO AGUIRRE HENAO, titular de la cedula de identidad No E-71.360.491, Colombiano, mayor de edad, fecha de nacimiento 16-04-83, de 26 años de edad, Mecánico, Soltero, hijo de Néstor Aguirre y Luz Henao, residenciado en la Circunvalación No 3, Barrio El Despertar, calle 97, H 67-74, cerca del Centro Comercial 99, Maracaibo, Estado Zulia, mediante Decisión N° 341-09 de fecha 19/05/2009, por la comisión de un nuevo delito , todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
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