DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL EL DIA 02-04-2010, a favor del penado WINGLIS DE JESUS GUAINA REVEROL, portador de la cédula de identidad No. V-18.741.549, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de Javier Guaina y Gisela Reverol, residenciado en el Barrio Carmelo, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, Av. 103ª, casa No. 74-46, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la cárcel Nacional de Maracaibo, y en tal sentido SE DECLARA LA PENA CUMPLIDA, a partir de la fecha señalada, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta. SEGUNDO: Aplica la decisión dictada por la Sala.....