DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado OSWALDO GONZALEZ MELEAN, titular de la cedula de identidad no 21.163.049 Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-10-88, de 20 años de edad, soltero, residenciado en Vía Torito Fernández, Av. 115, calle 16, casa sin numero, barrio Nueva Esperanza, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 en su numeral 1° Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, DOS(02) AÑOS UN(01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, a partir de la present.....