DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Desaplica la Sujeción a la Vigilancia, contenida de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, dando estricto cumplimiento a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Mayo de 2007, en la causa seguida al penado MAIKEL ENRIQUE LEAL, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad para ese entonces, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-22.452.180, hijo de Lenin Alberto Rodríguez y Miriam Margarita Leal y residenciado en el Sector CSR La Pastora Av. Principal a cinco casas de la antena de MOVILNET, Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia. SEGUNDO: SE DECL.....