DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EL PENADO: MIGUEL JESUS DE LA CRUZ LABARCA, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cedula de Identidad Nro. 5.040.209, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1955, profesión u oficio Técnico Medio en Electricidad, de estado civil Casado, hijo de Miguel de Jesús La Cruz La Cruz y Leida Rosa Labarca de la Cruz, con residencia en el parcelamiento Alto Prado, calle 95-4, casa Nro. 71-57, Sector Cuatricentenario, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 20-06-2.....