DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (REGIMEN ABIERTO) al penado PEDRO ENRIQUE MORAN OSUNA, titular de la cedula de identidad No 15.478.060, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-07-84, de 25 años de edad, Casado, Ayudante de Albañilería, hijo de Ligia Osuna y Edgar Moran, residenciado en el sector Santa Rosa de Agua, callejón Capitán Chico, Av. 4, casa No 35-529, entrando por el Callejón Eco del Zulia, Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DOS (02) Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO, en razón del pronostico D.....