DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado VINICIO ENRIQUE NAVA APARICIO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 4.015.286, de 57 años de edad, profesión u oficio Lic. en Educación (jubilado), hijo de Mireya Aparicio y Francisco Nava, residenciado en la calle 70, No. 14A-38, frente a la Pizzería Mia Pizza o diagonal al Hotel Gran Delicias, de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 19-09-2009, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País......