DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado ADILMO ENRIQUE BORREGO, titular de la cédula de identidad N° 11.280.487, venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, nacido el día 22-09-1969, mecánico, hijo de María Borrego y de Adilmo Arrieta, residenciado en el Barrio La Rinconada, diagonal al Deposito "El Higuerón", Maracaibo, estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 en su numeral 1° Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, a.....