DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud planteada y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GABRIEL MOLINA DIAZ, cedula de identidad No porta, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 28-05-87, de 22 años de edad, Soltero, Analfabeta, Obrero, hijo de Lefi Díaz y Gabriel Molina, residenciado en el Barrio Los Pinos, sector La Frontera, calle 126C, No 34-07, Estado Zulia, al no cumplir con todos los requisitos previstos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirles copia certificada de dicha decisión, asimismo se acuerda solicitarle al Director de la Cárcel Nacional de Mar.....