DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA de (REGIMEN ABIERTO) al ciudadano penado GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA, Colombiano, natural de Sabana Larga, Departamento Atlántico, fecha de nacimiento 21-09-71, 38 años de edad, profesión u oficio latonero y pintor, titular de la Cèdula de Identidad No. E-8.643978, hijo de Hermes Estrada y Piedad Terán, residenciado en el Barrio Las Taparitas, calle 95K, casa No. 80-152, Parroquia Eugenio Bustamante, Maracaibo-Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien fue condenado por Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y D.....