Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N. V-10.434.570, hijo de Julio Alvarado y Eumelia Morales Fuenmayor, titular de la cédula de identidad No. V-7.801.663, residenciado en la urbanización La Victoria, calle 68, primera etapa, detrás del Mamá Nena, teléfono 0261-7291901, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 27-06-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, 0ficiese.Notifíquese.