DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto a la aplicación de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos establecidos de conformidad con el articulo 493 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.631.649, y DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION, librada en contra del penado, por este Juzgado en fecha 24-09-2007, en la presente causa seguida en contra del mencionado penado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
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