DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano EXEARIO JUNIOR PIRELA PAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.427.769, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-08-87, de 21 años de edad, de oficio estudiante, hijo de Exeario Antonio Pirela y de Surima Páez, con domicilio en el barrio El Marite, calle 79E casa N° 211-111 diagonal a CANTV., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuici.....