DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la penada MIRYAN MATILDE LOPEZ CALDERON, Venezolana por naturalización, natural de Plato Magdalena Distrito Magdalena Colombia, titular de la Cédula de Identidad No. 16.416.537, de 57 años de edad, oficio Comerciante, fecha de nacimiento, 15-08-1952, residenciada en Urbanización Cumbres de Maracaibo, avenida 62, casa 83C-292, Poste K03G08, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su compare.....