Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor del penado JAVIER JOSÉ BETANCOURT PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.299.401, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-05-1977, de 31 años de edad, buhonero, residenciado en el Barrio Chinita, Sector Carabobo, calle 110, casa N° 109-25, a una cuadra del Negocio La Canoa, Maracaibo del Estado Zulia y ordena pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la Repúbl.....