Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a la Penada, MARINA CAMPOS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° E-37.213.269, colombiana, de 60 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Moisés Campos y de María Ecolastica Díaz, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del resultado del Informe Técnico Nro. 402, con pronostico DESFAVORABLE, de fecha 05-06-07, y no encontrarse APTO para la medida optada, al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que la mencionada penada reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓG.....