Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con el Penado RUDY RAFAEL RINCÓN MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.080.674, hijo de Alvaro Rincón y de Gloria Morales, y residenciado en el Barrio Integración Comunal, Sector 6 de Enero, Calle 59B, Casa N° 117-155, a cuatro Casas del Abasto El Junquito, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.