Con los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5to.) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, de 34 años de edad, Fecha de Nacimiento: 31-10-69, Titular de la Cédula de Identidad N° V.11884.256, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cobrador, hijo de Víctor Rodríguez Ramírez y Juana Bravo Cañizalez y residenciado en Avenida Circunvalación No 3, Barrio Ixora Rojas, Calle principal No 56-77, Maracaibo-Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Pen.....