Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor del penado ENDRY BENITO CHOURIO ATENCIO, Venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-05-1985, de 21 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.211.435, estudiante, residenciado en el milagro calle 75, casa 269 Sector Monta Blanca, a 400 metros de Pequiven, Municipio Maracaibo Estado Zulia y ordena pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la Repúb.....