Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado GÓMEZ BLANCO ENRIQUE JOSÉ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, Fecha de Nacimiento: 21-11-1978, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.873.299, hijo de Víctor Julio Gómez y de Zulema Josefina Blanco y residenciado en San Juan, Sector Las Palmas, Barrio Teobaldo Mieres al lado del Porvenir N° 10, Estado Guárico, concedido en fecha 29 de Septiembre de 2003, mediante Resolución N° 256-03 y en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO al mencionado penado a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel N.....