Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al Penado, PEDRO ORSANI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.037.066, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, mesonero, hijo de Pedro Orsani y de Lida Carmen Nava de Jiménez, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del resultado del Informe Técnico Nro. 094, con pronostico DESFAVORABLE, de fecha 15-03-07, y no encontrarse APTO para la medida optada, al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba .....