Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: JIN SEGUNDO CHOURIO FERNANDEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara, soltero, mayor de edad, de Oficio 0brero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.440.270, hijo de Jin Chourio Rincón y de 0siris Coromoto Fernández Machado, quien a partir de la presente fecha esta obligado a residir mientras dure el Confinamiento, en la siguiente dirección Barrio MA Vieja calle 24 avenida 11 casa 22 A-128 Municipio San Francisco Estado Zulia y quien deberá presentarse por ante la Intendencia más cercana al domicilio cada 30 días, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico P.....