Por los fundamentos expuestos, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conmutación de la pena impuesta al penado: GERY ENRIQUE RUBIO CELIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 16-08-78, de 24 años de edad, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° NO PORTA, hijo de Gery Enrique Rubio y de María Natividad Celis y residenciado en el Barrio Torito Fernández, cerca del Abasto Cuello N° 142-42, Maracaibo-Estado Zulia, en fecha 28-03-2000 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en CONFINAMIENTO, estando en la obligación de residir en la siguiente dirección: LA ZANJITA, MUNICIPIO TULIO FEBRER CORDERO, ESTADO MERIDA, A CINCO MINUTOS DE CAJA SECA, siendo la Propietari.....