Por los fundamento antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER AL PENADO FRANCESCO D?ANGELO, de nacionalidad Canadiense, de 54 años de edad, con Pasaporte N° JF538312, y residenciado en la Habitación N° 218 del Hotel Sharif de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, LA FORMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL BAJO LA MODALIDAD DE MEDIDA HUMANITARIA, en conformidad con lo preceptuado en los Artículos 64, 478, 479, 503 y 504, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26, 49, 257 y 272, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.