Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL PERMISO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA N° 26, ABOG. LEYDA DE LA TORRE, al penado RODOLFO ENRIQUE QUIVERA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 10.429.642, los días 19 y 20 de Julio del año en curso, a los fines de realizar el cobro de sus prestaciones sociales en la Empresa E-COPEC, ubicada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Se notificó a la Defensa Pública, al fiscal 27 y al penado, con oficio N° 3225, y a la ciudadana Directora la Unidad Técnica de Apoyo. Y asi se decide.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA