Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor del ciudadano ARGENIS RAMON PAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.763.848 residenciado en la Rosita, vía a Palo Negro, a 50 metros del deposito 5 esquinas casa 2B-57 Maracaibo, y pasa la presente causa en relación al citado penado, en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 Ordinal 1º 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución, publíquese, 0ficiese al Presidente y demás Miembros del Consejo .....