Con los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5to.) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JOSE GREGORIO MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de La Concepción, de 34 años de edad, Fecha de Nacimiento: 28-05-70, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.434.532, de estado Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSÉ FINOL Y MARIA TERESA MONTIEL y residenciado en Urbanización La Trinitaria, Sector El Valle, Cerca de la Cancha de Enelven, por los Lados de la Circunvalación No 3, Maracaibo Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Rég.....