Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado JEAN CARLOS VILLALOBOS, Indocumentado, fecha de nacimiento: 14-01-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio vendedor informal, soltero, hijo de Vitelio Villalobos y Norka Bracho; Quien residirá en la Hacienda Hato Blanco; del sector Canta Rana, Parroquia General Urdaneta; del Municipio Baralt, del estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el domicilio antes indicado, hasta el día: 03-05-2011 para lo cual se acuerda que el referido penado manifieste la Intendencia más cercana del Domicilio, donde hará las prese.....