Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado, LARRY ALBERTO PORTILLO SEMPRUN, titular de la cédula de identidad N° V-12.308.850, venezolano, de 32 años de edad, soltero, residenciada en Haticos por Arriba, Callejón Mi Bohio, avenida 18F-08, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra actualmente en libertad, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de DOS (02) AÑOS a partir de la presente fecha, hasta el día 16-07-09, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
JUEZ QUINTO DE EJECUC.....