Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado FISTZ WILLIAM RECC MOIRALES, titular de la cédula de identidad N° 13.006.820, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 28 años de edad, Jardinero, hijo de Adolfo Recc y Glenys Morales, residenciado en Primero de Mayo, diagonal a la Panadería Paladium, casa 87-47, Maracaibo, Estado Zulia, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, que finalizó en fecha 29-06-07, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, que terminará de cumplir con presentaciones en la Intendencia más cercana a su domicilio hasta el día 29-06-2.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; qu.....