Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado JOSÉ LUIS GUILLÉN SIERRA, Titular de la Cédula de Identidad N°. 18.696.934, venezolano, de 21 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio La Polar, frente al Aserradero Mara, Casa 57N, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el cual se le REDIMIÓ el lapso de: SIETE (07) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, tiempo este que sumado al lapso que lleva detenida resulta la sumatoria de Redención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial.-
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