Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a favor del penado GILBERTO ANTONIO DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° NO PORTA, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, fecha de nacimiento: 16-06-78, hijo de Judith Delgado y de Eulogio Cárdenas y residenciado en el Barrio El Parque, calle 85-02, N° 85-03, Maracaibo ? Estado Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el mencionado penado estará sujeto a la Vigilancia Civil hasta el día 31AGO04.-