DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, del Penado DERWIN JOSE TERAN MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-12-78, de 26 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N ° V-13.474.799, hijo de JOSE DOMINGO TERAN y de AIMARA MEJIAS, y residenciado en el Barrio Milagro Sur, calle 201, N ° 149-148, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 .....