DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DIMAS DE JESÚS SIERRA ESQUIVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 84.093.487, Colombiano, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento: 23-12-83, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio Negro Primero, Av. 3ª, con # 29-24, Municipio San Francisco del estado Zulia; la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, y en consecuencia ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL PENADO DIMAS DE JESÚS SIERRA ESQUIVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 84.093.487, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, a partir de la presente fecha, así como .....