Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JORGE ELIECER SUAREZ, incodumentado, Venezolano, de 19 años de edad, trabajador de materas, hijo de Eliécer y de Liris Suarez, residenciado en calle La Granja, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de, en virtud del Informe Técnico Nro. 195, de fecha 27-04-07, y no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. .....