Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: GUILLERMO AQUILES ANTÚNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.202.711, venezolano, de 21 años de edad, natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, soltero, chofer, hijo de Guillermo Antunez y Fanny Espejo, residenciado en el Marite, Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle 79B, El Samide, Sector la Musical, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y a partir de la presente fecha esta obligado a residir en la siguiente dirección MUNICIPIO MP, ANDRÉS BELLO, PARROQUIA PQ, SANTA ISABEL, POBLACIÓN SANTA ISABEL, URBANIZACIÓN O BARRIO SANTA ISABEL, SECTOR EL TALADRO, VEREDA S/N, CARRETERA PRINCIPAL, CASA S/N, ESTADO TRUJ.....