Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado ESNEIRO ANTONIO ARAPÉ, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 07-02-80, soltero, de oficio Herrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.405.456. Hijo de Carlos Chourio y Ana Díaz y residenciado en el Barrio San Jose, detrás del Colegio Besarabia, Casa S/N, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Cuarta (1/4) parte de la condena la cual la cumplirá el día 09/04/2008, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a sus residencia, en consecuencia se ordena la LIBERTAD INMED.....