REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia dictada al penado, ALEXANDER RAMON TERAN TORO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.526.122, de 51 años de edad, Vigilante, hijo de Faustino Teran y de María Teresa Toro, residenciado en la calle Zulia, N° 61, Plaza Alonso de Ojeda, detrás de la Prefectura de Ciudad Ojeda, Estado Zulia actualmente bajo las medidas cautelares sustitutivas de Libertad, dispuestas en el artículo 256 del Código 0rgánico Procesal Penal. y por cuanto la pena impuesta al referido penado no excede de tres (03) Años, por admisión de los hechos, razón por la cual opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE L.....