Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RUDY RAFAEL RINCON MORALES, titular de la cédula de identidad N° 16.080.674, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, soltero, latonero, hijo de Alvaro Rincón y de Gloria Morales, residenciado en el Barrio Integración Comunal, sector 6 de Enero, calle 59B N° 117-155, a cuatro casas del Abasto El Junquito, Maracaibo, Estado Zulia, concedido en fecha 16-03-07, quien incumplió con las obligaciones impuestas al ausentarse de la Cárcel de Maracaibo, desde el día 18-06-07, sin justificación alguna, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del mismo E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en.....