Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia dictada al penado, YORDANO EDUBIO COLINA BRACHO, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, indocumentado, soltero, obrero hijo de Edubio Colina y de Maria Bracho, residenciado en el Barrio San Benito, sector El Muro, calle Principal, Carpintería Edubio, Santa Bárbara del Zulia, actualmente bajo las medidas cautelares sustitutivas de Libertad, dispuestas en el artículo 256 del Código 0rgánico Procesal Penal y por cuanto la pena impuesta al referido penado es de Un (01) año y no excede de tres (03) Años, por admisión de los hechos, razón por la cual opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cu.....