DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LACIDES ENRIQUE HERRERA VIZCAINO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo fecha de nacimiento 07-08-1971, titular de la cédula de identidad N° 11.282.584, residenciado en Barrio El Callao Calle 4 con AV. 5 Casa N° 171-55 frente al Colegio Madre Laura , Maracaibo Estado Zulia de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.