DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LIBERTAD PLENA POR PENA ACCESORIA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a la Penada: ELVIA DEL CARMEN ISEA, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.724.086. Y, consecuencialmente, DECRETA: EXTINGUIDA SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Notifíquese, participándole de lo aquí resuelto a las partes. En consecuencia, y a los fines de las prácticas de las notificaciones de Ley, ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y, a los fines de las participaciones de Ley, ofíciese al Sistema Integrado de Información Policial.....