DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, a favor del penado ENDER JOSE MEDINA ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-08-1967, titilar de la Cédula de Identidad Nro. 10.701.089, de profesión u oficio obrero, Residenciado en Barrio Ancon Bajo, Calle 99 entre AV. 73 y 74 A, N° 73 A-08, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, debiendo cumplir el penado su jornada laboral en la empresa PESQUERA LAS MARIAS C.A.,. Se acuerda oficiar bajo.....