DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 112 Ejusdem al penado DUNIO JOSE LINARES MARTINEZ, Venezolano, natural del Maracaibo, fecha de nacimiento 28-10-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 15.464.775, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Enrique Linares y Nancy Sobeida de Linares Machado, Residenciado en Barrio El Marite AV. 103 con Calle 79 C, Casa N° 103-156, por la Choza Machadito Parroquia Borjas Romero, Maracaibo Estado Zulia, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.