DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA interpuesta a la penada ROSA GISELA BRACHO URBINA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-10-1969, titular de la Cédula de Identidad N° 8.763.860, residenciado en Calle Comercio, N° 120, detrás de UNIDEZ, al lado de la Joyería OJOUL Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 358 del Código Penal, se DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Pena. Se acuerda oficiar bajo el N° 4802-07 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal, a la Defensa; y bajo el N° 4803-07 al Di.....