Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de SONIA ELENA FANEITE, Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-