Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda: CONCEDER PERMISO, al penado WOLFGANG JOSE DABOIN ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V-7.828.084 hasta la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para realizar labores inherentes a su oficio, en la Planta de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. por el lapso comprendido desde el 11-05-2006 hasta el día 24-07-2006 ambas fechas inclusive, dicho permiso se otorga tomando en cuenta el Principio de la Progresividad, contemplado en el Capítulo X, artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y valorando criterios de política criminal. Regístrese la presente Decisión y Ofíciese al Centro Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO, notificándole de lo resuelto, líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público y expídase constancia.-